El matrimonio se puede “separar” de cuatro formas distintas: a través de la nulidad, de la separación de hecho, de la separación judicial o del divorcio.
La nulidad significa que el matrimonio no ha existido porque se contrajo con una causa que lo hacía inválido. Por ejemplo: casarse sin el consentimiento de uno de los dos, o casarse con un menor, o casarse con otra persona que estaba ya casada, o sin testigos, o hacerlo por coacciones o miedo grave…
La separación de hecho es cuando cesa la convivencia entre los cónyuges, cada uno vive en un sitio, pero no interviene ningún Juez. Los cónyuges siguen casados pero separados físicamente, no hay convenio regulador ni sentencia que regule las cuestiones relativas a los hijos, cargas del matrimonio, etc. Si transcurre más de un año en esta situación, uno de los dos podría pedirle al juez la separación de bienes para evitar al menos las deudas que el otro pueda contraer. Si uno de los dos fallece y no tiene testamento, el otro no heredaría la parte que sí le hubiera correspondido si no estuvieran separados de hecho.
La separación judicial o legal es cuando cesa la convivencia entre los cónyuges, cada uno vive en un sitio, pero interviene un juez y se recoge en una Sentencia, sea de mutuo acuerdo o no.
Con la separación judicial el matrimonio no se rompe. Siguen siendo marido y mujer, pero separados. No se pueden volver a casar y, si hay reconciliación entre los cónyuges, con comunicarlo al Juez es suficiente para volver a estar casados.
Con la separación judicial se produce la separación de bienes y se regularía en una Sentencia, todo lo relativo a la custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria, cargas del matrimonio –pagos del IBI, préstamos, etc. -, y reparto de los bienes.
El cónyuge separado legalmente tampoco tendría derecho a la herencia del otro si fallece sin otorgar testamento.
Con la separación judicial el matrimonio no se rompe. Siguen siendo marido y mujer, pero separados.
Con el divorcio el matrimonio se separa físicamente y se rompe definitivamente. Es decir, cada uno podría volverse a casar y si se reconcilian entre ellos, se tendrían que casar otra vez si quisieran volver a ser matrimonio.
Con el divorcio se produce la separación de bienes y también se regula en una sentencia, todo lo relativo a los hijos, cargas del matrimonio, pensiones compensatorias y reparto de bienes.
Con el divorcio, no se tiene derecho a la herencia del otro si fallece sin testamento.
En relación a la pensión de viudedad, tanto en la separación legal como en el divorcio, sólo se tendría derecho si cuando fallece el otro, el viudo o la viuda no se han casado de nuevo o no viven con nadie y, además, recibían una pensión compensatoria del que fallece que se extinguiría con su muerte.
Por tanto, la separación y el divorcio es prácticamente lo mismo, salvo en que no te puedes volver a casar si estas separado y si lo puedes hacer si estás divorciado; y en que si te reconcilias con tu cónyuge, en la separación con mandar un escrito al juez es suficiente pero en el divorcio debes casarte otra vez si queréis ser matrimonio de nuevo.
Si el tema se tiene claro es mejor el divorcio, pues si uno se separa judicialmente y luego se quiere divorciar, hay que hacer el proceso de nuevo, con el coste emocional y económico que conlleva.
Si no se tiene claro, es mejor empezar con una separación de hecho y esperar, aunque hay que tener en cuenta que lo que ocurra en ese tiempo de separación, cómo se distribuyan las estancias con los hijos, el reparto de gastos, etc… puede influir en una posterior separación judicial o divorcio como actos aceptados por las partes por haberlos realizado ya en el pasado.
Lo mejor, es asesorarse para cualquiera de los supuestos.