¿SE DEBE FIRMAR UNA CARTA DE DESPIDO?

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Cuando llega el fatídico momento en el que estamos siendo despedidos, suele ser muy habitual sentir inseguridad acerca de cómo debemos proceder.

La respuesta es muy sencilla: SIEMPRE SE DEBE FIRMAR LA CARTA DE DESPIDO Y QUEDARSE CON UNA COPIA.

Nos deben entregar dos: una para la empresa y otra para nosotros.

Si además, al lado de la firma ponemos la fecha, mucho mejor, ya que muchas veces la carta de despido lleva una fecha distinta al día en el que realmente te la están entregando. Y, como luego veremos, la fecha del despido es muy, muy importante, para contar el plazo que tenemos para reclamar.

Con firmar la carta de despido, no se está diciendo: ni que estás de acuerdo con los motivos, ni que renuncias a reclamar, ni nada parecido. Por mucho que aparezcan párrafos con esa frase, no es así. Sólo significa que RECIBES la carta. Nada más.

Para una mayor tranquilidad, se puede poner un “no conforme” o un “recibí” y luego se firma y se pone la fecha.

La carta de despido es la comunicación de los motivos por los cuales te despiden y del día desde el que ya no debes ir más a trabajar.

Contiene por tanto dos datos fundamentales: motivo y fecha.

Si no lo firmamos, ni nos quedamos con una copia, el empresario al cabo de unos días si no acudimos a trabajar, porque entendemos que estamos despedidos, podría despedirnos por no haber ido al trabajo o considerar que lo hemos abandonado voluntariamente.

Y si eso ocurre: ¿Qué pruebas tendríamos de lo contrario? Porque sin la carta, es difícil probar que nos creíamos despedidos.

Por eso lo más importante es FIRMAR Y QUEDARSE CON UNA COPIA.

Si no nos dan una copia, se solicita, o se hace una foto con el móvil, o se reclama la presencia de algún delegado de personal, testigos, etc. Si aun así no la obtenéis, inmediatamente acudir a un abogado para que envíe un burofax solicitándola.

Los motivos de la carta de despido son los únicos que podrá alegar la empresa en el juicio. No caben otros distintos. Imaginaros con esto la importancia de tener la carta, la relevancia que tiene.

Una vez recibida la carta y si no estamos de acuerdo, debemos contar, a partir de la fecha en la que se nos considera despedidos, 20 días hábiles para reclamar contra el despido.

Esos días son de lunes a viernes, no se computan ni sábados, ni domingos, ni festivos, ni el día 24 y 31 de diciembre. Agosto es hábil para el despido. Es decir, que los lunes a viernes de agosto, salvo los festivos, sí cuentan.

Esos 20 días hábiles son para todo: para presentar la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, presentar la demanda.

Cuando se presenta la papeleta se paraliza el plazo durante un máximo de 15 días hábiles y luego se reanuda. Así que ¡mucho cuidado! pues reanudar no significa que vuelva a empezar el plazo, sino contar los que te quedaban cuando se paró, hasta los 20 que tienes en total.

Si no estás de acuerdo con tu despido, lo mejor es que acudas cuanto antes a un abogado, gestor, sindicato, servicio de orientación jurídica, etc.

Si quieres, llámanos a nosotros. Te atenderemos encantados, comprendiendo la dureza del momento y buscando la mejor opción para tu caso.

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