PERMISO DE PATERNIDAD, PRESENTE Y FUTURO.

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El permiso de paternidad es noticia de actualidad durante estos días. El pasado 5 de julio ha entrado en vigor la ampliación de cuatro a cinco semanas en su duración, mediante la reforma del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabo vía Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Además, el congreso de los diputados ha dado estos días luz verde a una proposición de Ley del Grupo Parlamentario Unidos Podemos con la propuesta de reforma del sistema de permisos y prestaciones de los progenitores en casos de nacimiento, adopción y guarda, entrando ahora por tanto en fase de tramitación parlamentaria con buenas perspectivas de ser aprobada dentro de unos meses, debido al gran consenso que ha tenido entre los partidos políticos que la han debatido.

Según sus impulsores, entre los principales objetivos de esta proposición de Ley está el reparto de las tareas de cuidados entre los hombres y mujeres, corresponsabilizándose en este caso de manera igualitaria de la crianza de los hijos, y también contrarrestar el “miedo” a la contratación laboral de la mujer por el recelo a sus bajas de maternidad.

La propuesta de la proposición de Ley que se debate establece un permiso total para cada progenitor de 16 semanas, fijándose dos periodos distintos en el caso del padre. El primero llamado “permiso parental inicial”, que sería de dos semanas de duración siendo obligatorio su disfrute a partir del nacimiento o adopción del niño. Posteriormente llegaría el llamado “permiso parental para la crianza, con una duración de catorce semanas, de las cuales sería obligatorio disfrutar cuatro semanas a tiempo completo y otras diez más de forma voluntaria.

Las madres continuarían teniendo garantizadas las 16 semanas actuales, no siendo ambos permisos ni cedibles ni de disfrute compartido y con derecho a una prestación del 100% de la base reguladora.

 

El permiso de paternidad en la actualidad

La regulación vigente de los permisos por nacimiento o adopción, obliga a la madre a tomarse las seis primeras semanas de permiso y de forma voluntaria las otras diez siguientes. Los padres, sin embargo, tienen un permiso voluntario e intransferible de cinco semanas desde el día del nacimiento del hijo, de acuerdo con la ampliación recientemente aprobada de la que hablábamos al principio del artículo.

Normativamente está regulado en los artículos 183 y 184 de la Ley General de la Seguridad Social (RD 8/2015 de 31 de octubre), y en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre), en su redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Pero vamos a verlo con más detalle.

La PRESTACIÓN POR PATERNIDAD PROTEGE el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese de la actividad (en el caso de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

Esta suspensión del contrato podrá ser por un PERIODO MÁXIMO DE DURACIÓN de hasta CINCO SEMANAS, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El disfrute se podrá iniciar desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento de hijo, que normalmente es de 2 días, o desde la resolución judicial o administrativa por la que se constituya la adopción o acogimiento, y hasta la finalización de las 16 semanas del descanso por maternidad o bien de forma inmediata cuando termine este.

El permiso durante las cuatro primeras semanas será de disfrute obligatoriamente ininterrumpido, mientras que la 5º semana de permiso podrá disfrutarse, previo acuerdo con el empresario, bien de forma sucesiva a las 4 primeras o bien en un periodo independiente dentro de los nueve meses siguientes al nacimiento del hijo o resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.

La PRESTACIÓN ECONÓMICA consiste en un subsidio al 100% de la base reguladora que está establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Para que nos hagamos una idea, normalmente coincidirá con la base de cotización del mes anterior al nacimiento, adopción o acogimiento. El subsidio se podrá percibir siempre y cuando se utilice el descanso de paternidad. Es decir, primero debe suspenderse el contrato y posteriormente solicitar la prestación por descanso.

Serán BENEFICIARIOS:

  • En caso de parto, el disfrute corresponderá en exclusiva al otro progenitor
  • En los supuestos de adopción o acogimiento, corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro.

Los REQUISITOS que deben cumplirse para acceder al subsidio del permiso por paternidad son:

  • Estar afiliados y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (cobrando prestación por desempleo, por ejemplo)
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del periodo de suspensión o del permiso o bien, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

La SOLICITUD del subsidio correspondiente se formulará, mediante los modelos establecidos por la Administración de la Seguridad Social, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que corresponda, pudiendo realizarse el trámite en los Centros de Atención e Información del INSS repartidos por toda geografía. En este enlace se puede consultar el listado de oficinas de la Seguridad Social:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm

La DOCUMENTACIÓN necesaria general para todos los casos será aquella acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización. De forma más específica podemos destacar:

  • Por nacimiento, el libro de familia o, en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo o hijos, cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.
  • Por adopción o acogimiento, resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien resolución administrativa o judicial por la que se conceda el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso de acogimiento simple se estimará válida la comunicación del organismo de las comunidades autónomas que lo regulen.
  • En caso de discapacidad/dependencia de los solicitantes y los hijos: Certificado de discapacidad, con reconocimiento del grado igual o superior al 33% (emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma).
  • En caso de familias numerosas: Título de familia numerosa o justificante de haberlo solicitado.
  • La familia monoparental se acreditará con el libro de familia un solo progenitor. Si constan dos progenitores, se aportará el certificado de defunción o la resolución judicial en la que se declare el abandono de la familia del otro progenitor.
  • En caso de internamiento hospitalario del recién nacido a continuación del parto, que dé lugar a la ampliación del periodo de descanso, documento expedido por el centro hospitalario acreditativo de dicha hospitalización, en el que se especifiquen las circunstancias que, afectando al recién nacido, determinan dicho internamiento, así como las fechas de su inicio y de su finalización.
  • En caso de disfrute del descanso en régimen de jornada a tiempo parcial:

 

  • Para trabajadores por cuenta ajena, documento que acredite el acuerdo empresario-trabajador sobre disfrute del descanso por maternidad/paternidad en régimen de jornada parcial.
  • Para trabajadores por cuenta propia, documento acreditativo del interesado en el que se recojan los términos en que se realizará el régimen de parcialidad de la actividad.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo: Documento por el que se acredite esta condición para los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos en el período entre campañas sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.

 

  • Si está percibiendo la prestación de incapacidad temporal en pago directo de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, aportará un certificado de esta entidad, con indicación del cálculo de la base reguladora y la fecha de finalización del subsidio.
  • Si está percibiendo prestación de desempleo: Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal con la fecha de suspensión de la prestación.
  • Los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores económicamente dependientes) presentarán una declaración de situación de actividad si se lo solicita la entidad gestora.
  • Cuando un progenitor presente presencialmente la solicitud de paternidad del otro progenitor, debidamente firmada, deberá acreditar, por una parte, la identidad del otro progenitor, mediante la presentación del documento identificativo de este (original o copia), en vigor, y por otra, que dicho progenitor ha otorgado el consentimiento expreso para que el funcionario habilitado firme electrónicamente su solicitud mediante el modelo “Consentimiento para trámite electrónico”.

Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR el procedimiento de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

EN RESUMEN, el permiso por paternidad, con la reciente modificación, supone un descanso ininterrumpido de 4 semanas, más una 5ª semana de carácter alternativo bien de forma sucesiva a las 4 primeras, o en otro periodo independiente dentro de los nueve meses siguientes al parto, adopción o acogimiento. Durante tal permiso, se cobrará un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización del mes anterior a su comienzo.

Si sale adelante la proposición de Ley que se encuentra actualmente en trámite parlamentario, se producirá un cambio importante en lo que respecta a la duración como a la forma de disfrute, pasando de 4 a 16 semanas, de las cuales las 2 primeras son de obligatorio cumplimiento inmediatamente después del nacimiento, adopción o acogimiento, y las 14 restantes divididas en periodos de 4 y 10 semanas, siendo las primeras de carácter también obligatorio y a tiempo completo, y el resto a disfrute voluntario. Los demás elementos de la prestación (beneficiarios, requisitos, solicitud, etc…) no se prevé que cambien, si en el caso de los plazos de solicitud, por cuanto están íntimamente ligados a la duración.

En el siguiente enlace puede accederse a la información facilitada por la propia Seguridad Social sobre la regulación actual y los trámites de solicitud:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondePaterni51457/index.htm

Diego Escolano Martínez. Abogado en Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº61

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