NUEVO REQUISITO PARA EL DESPIDO DISCIPLINARIO TRAS LA SENTENCIA 1250/2024 DEL TRIBUNAL SUPREMO: ¡LA AUDIENCIA AL TRABAJADOR ANTES DE DESPEDIRLE!

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Después de 30 años con un criterio distinto, por fin, el Tribunal Supremo añade un nuevo requisito formal al despido disciplinario en su Sentencia 1250/2024 de 18 de noviembre: la audiencia previa para que el trabajador pueda realizar alegaciones.

Este requisito existía y existe en el Convenio nº 158 de la OIT, en su artículo 7, que España había ratificado en 1985. Es decir, desde ese año, este tratado forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y, sin embargo, ni en el Estatuto de los trabajadores ni en la Jurisprudencia se ha exigido esa audiencia previa en caso de despido disciplinario.

En algunos Convenios colectivos sí existía y, por tanto, era obligatorio. También para los representantes legales de los trabajadores o miembros del comité de empresa. Pero para un gran número de colectivos y, en suma, la gran mayoría de los trabajadores, el despido disciplinario, para que fuera procedente, exigía la entrega de la carta con las razones motivadas y que pudieran ser, después, acreditadas en juicio si el trabajador impugnaba el despido.

Ahora, tras esta Sentencia, TODOS LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS deberán tener, previo a la entrega de la carta de despido, un plazo de dos o tres días para que el trabajador sepa lo que se le imputa y pueda hacer alegaciones.

No hay un protocolo escrito, se irá elaborando en cada convenio o empresa. Pero lo importante es que exista este trámite y seguro que, con esto, se evitan despidos basados en malentendidos e incluso se mejora el clima laboral.

Para la empresa también es importante, pues conocerá los motivos por los que el trabajador niega las imputaciones y podrá hacer una carta de despido más precisa si considera, tras el trámite, seguir adelante.

A partir de ahora, si esto no se hace, el despido será improcedente, haya hecho lo que haya hecho el trabajador. Tiene, por tanto, la consideración de un requisito formal como lo es la entrega de la carta de despido o la motivación de los hechos.

Se podrán admitir excepciones cuando la trascendencia de los hechos, la urgencia o el posible riesgo de realizar este trámite, justifiquen el no hacerlo. Se verá en cada caso y yo aconsejo exponerlo también en la carta de despido.

No obstante, la empresa siempre puede otorgar un permiso retribuido al trabajador de dos o tres días para que se lleve a cabo esta audiencia previa y que el trabajador no esté físicamente en la empresa o no tenga acceso a la organización para evitar perjuicios mayores, en su caso.

Así que:

  • Si eres trabajador y te van a despedir, te lo tienen que decir antes y darte la posibilidad de explicarte. En ese momento CONTACTA CON UN ABOGADO LABORALISTA. ES un acto MUY IMPORTANTE.
  • Si eres empresa y quieres despedir, debes cumplimentar este trámite y si no se puede hacer, habrá que explicarlo bien en la carta de despido. CONTACTA TAMBIÉN CON UN ABOGADO LABORALISTA. EL REQUISITO ES FUNDAMENTAL para que el despido no sea improcedente por no cumplirlo.