La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, entrará en vigor el próximo día 3 de septiembre de 2021.
Esta reforma se basa en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, en cuyo artículo 12 se proclama que la personas con discapacidad deben ostentar la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida, y que se les debe otorgar el apoyo necesario para que así sea.
Dicha Convención obligaba a los Estados Partes a adaptar la legislación a estos principios.
En España, hasta la fecha, había un sistema de sustitución en la toma de decisiones a través de las figuras del tutor, curador, patria potestad prorrogada, etc.
Con esta reforma se modifica el modelo anterior para conseguir respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad y que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida.
La reforma modifica varias leyes: el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley del Notariado, la Ley Hipotecaria, La Ley de Protección patrimonial de las personas con discapacidad, la Ley del Registro Civil y la Ley de la Jurisdicción voluntaria.
Esta ley se denomina para el APOYO a personas con discapacidad. Este APOYO se entiende desde un acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo y el consejo para la toma de decisiones. Cuando sea imposible dar este APOYO de otra forma, se podrá concretar en la representación por otra persona. Este APOYO será para los aspectos patrimoniales y también para los aspectos personales: decisión sobre el domicilio, la salud, las comunicaciones, etc.
Las personas con discapacidad tienen el derecho a tomar sus propias decisiones y este derecho se debe respetar. Hay que transformar la mentalidad social y la jurídica para llevar a cabo esta reforma.
Ya no se va a incapacitar a nadie ni modificar su capacidad, sino que se le van a prestar las medidas de apoyo necesarias, con respeto a su dignidad y la tutela de sus derechos fundamentales.
Es decir, ahora, en una resolución judicial, se determinarán los actos para los que la persona con discapacidad requiera apoyos, pero ya no se declarará la incapacidad ni la privación de derechos, ni personales, ni patrimoniales, ni políticos.
La base será siempre atender en primer lugar a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Incluso ayudarla para que tome sus propias decisiones, informándola, explicándola, etc. En casos excepcionales se incluirán funciones representativas ateniendo a la trayectoria vital de la persona. Es decir, qué hubiera decidido o hubiera hecho, por su forma de ser, de vivir, de pensar, sus creencias, valores, etc. para tomar una decisión concreta.
Las medidas de apoyo son:
- Las de naturaleza voluntaria: las establece la persona en previsión a una discapacidad y define quién debe prestarle apoyo si ocurre y con qué alcance. Se hace a través de una escritura notarial: poderes y mandatos preventivos. Incluso se puede designar al curador y establecer su actuación.
- La guarda de hecho: es una medida informal de apoyo cuando no haya medidas voluntarias o judiciales. Si el guardador necesita realizar alguna actuación representativa concreta puede obtener autorización judicial.
- La curatela: es una medida formal de apoyo continuada. Se determina en resolución judicial y es de naturaleza asistencial. Excepcionalmente al curador se le pueden atribuir funciones representativas.
- El defensor judicial: es una medida formal de apoyo ocasional cuando haya conflicto de intereses o la figura de apoyo coyunturalmente no pueda.
En todos los supuestos, no puede haber conflictos de intereses ni influencia indebida y no podrán ejercer estas medidas si son personas contratadas para prestar servicios asistenciales, residencias o similares.
Tendrán preferencia siempre las medidas voluntarias. Es decir, cualquiera de nosotros podemos comparecer ya ante un Notario y establecer las medidas de apoyo para el caso que sea necesario. También la posibilidad de la autocuratela.
Las medidas de apoyo adoptadas en resolución judicial serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años y excepcionalmente en seis y, en todo caso, ante cualquier cambio sustancial de las circunstancias.
Desaparecen, por tanto, las figuras de la tutela para mayores de edad, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada.
La tutela queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad.
Procesalmente, ya no existirán procesos de modificación de la capacidad sino los dirigidos a proveer apoyos a las personas con discapacidad, con preferencia de la jurisdicción voluntaria.
Incluso participarán del proceso las personas discapacitadas, con un profesional FACILITADOR que pueda explicarles los distintos actos y fases.
Existirá una colaboración entre profesionales del ámbito sanitario y social o “mesa redonda” para aconsejar en el proceso judicial las medidas de apoyo más idóneas a cada caso.
La Ley entra en vigor el 3 de septiembre de 2021. A partir de ese momento, las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad o de su ejercicio, quedarán sin efecto.
Para los procesos anteriores a la entrada en vigor, se podrá pedir la revisión de las medidas para adaptarlas a esta ley y, mientras tanto, los tutores, curadores y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior, ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de esta ley.
Si no se solicita la revisión, se realizará de oficio en un plazo máximo de tres años.
No se puede modificar la capacidad porque es inherente a la persona humana.
Por eso esta ley nos da instrumentos y herramientas para APOYAR las capacidades diferentes y que todos podamos actuar en igualdad de condiciones.
Ahora queda mucho camino por recorrer, hay que formarse, adaptarse y asesorarse.
Creemos que este APOYO lo merece.