NOVEDADES EN EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN LOS DIVORCIOS

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018, cambia el criterio en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor que tenga la custodia de los hijos, si entra a convivir de forma ESTABLE su nueva pareja. El criterio para el cambio ha sido el considerar que el modelo familiar cambia y, por tanto, ya no es la vivienda familiar que se entendía antes del divorcio. Ahora en esa vivienda viven nuevas personas, por lo que el concepto se modifica. Era injusto que el que no usara la vivienda, tuviera que pagar la hipoteca o no pudiera venderla o alquilarla, si en ella además de sus hijos y el otro progenitor, vivía otra persona distinta a la familia y en definitiva, nueva en el seno familiar.

Es una sentencia innovadora que trata de conciliar los intereses de los hijos con los de los padres. Habrá que valorar en cada caso cuál es la mejor solución y saber si modificar el uso, puede conllevar también modificar otras medias como la pensión o la custodia. Por eso lo más importante es asesorarse bien para saber qué conviene en cada caso, pues cada situación es diferente y en Derecho de Familia el mayor valor, es el interés del menor.

Puede contactar con nosotros si necesita asesoramiento.

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