Los técnicos que trabajan para espectáculos, cine, series, etc. han visto modificada su situación laboral desde la aprobación del RD 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
Cuando nos piden asesoramiento, lo primero que tenemos que definir es:
- Si son autónomos o trabajadores por cuenta ajena: eso dependerá si se les contrata para que trabajen por cuenta y bajo el ámbito de organización de una empresa o si es un encargo profesional en el que tienen libertad de horario, movimiento y trabajo y lo realizan con sus propios medios. Esta diferencia es ESENCIAL pues en el sector hay muchos FALSOS AUTÓNOMOS figura, que, desde enero de 2023, también puede ser delictiva.
- Si son trabajadores por cuenta ajena, si están dentro de una relación laboral común o si encajan en la relación laboral de artistas, que es una relación especial.
Siempre que sean trabajadores y en todo caso, les será de aplicación el Estatuto de los trabajadores y el Convenio colectivo correspondiente (en cine, tv, series, etc. será el Convenio Colectivo de la industria de producción Audiovisual para técnicos).
Para que los técnicos encajen dentro del régimen de artistas, deben ser contratados:
- Para prestar sus servicios vinculados directamente a la actividad artística y que sean servicios imprescindibles para tal actividad.
- Que los servicios no se desarrollen de forma estructural o permanente para la empresa.
Por ejemplo, el técnico de sonido de un teatro no estará dentro de la relación laboral especial de artistas pues su trabajo se realiza de “forma permanente” para la empresa -teatro- que le contrata. Sin embargo, el técnico de sonido de la productora que produce la obra de teatro sí, pues sólo se le contrata para esa obra en concreto y su actividad es imprescindible para la puesta en escena.
La inclusión de los técnicos y auxiliares como relación laboral especial es consecuencia de la necesidad de adaptar el régimen de artistas a la reforma laboral del RD 31/2021 de 28 de diciembre por el que “desaparece” la contratación temporal.
En una obra de teatro, una serie o una película es IMPOSIBLE que no exista la contratación temporal porque la actividad artística tiene un inicio y un fin, no es indefinida.
Por tanto, los técnicos/auxiliares que participen debían ser incluidos en ese régimen para no contravenir la nueva normalidad relativa a la contratación indefinida.
Y por esa razón, del RD 5/2022 de 22 de marzo, a los técnicos/auxiliares sólo se les aplican unos pocos artículos, todos relativos al ámbito de aplicación, forma del contrato de artistas, período de prueba, duración y modalidades del contrato y la extinción.
Sin embargo, no se les aplica, pues no tendría sentido por su propio trabajo, otras “bondades” del sector artístico como es el trabajo de los menores de 16 años, la diligencia del artista, el pacto de plena dedicación, etc.
En todo caso ese “contrato temporal artístico” sólo es posible para cubrir necesidades temporales de la empresa, para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que la obra permanezca en el cartel o el tiempo que duren las fases de la producción. Puede haber prórroga si se justifica la necesidad temporal. Pero si se encadenan contratos, el trabajador será fijo si en un período de 24 meses hubiera estado contratado más de 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.
Por tanto, la temporalidad o intermitencia no debería conllevar la precariedad del sector.
Sabemos que hay mucho fraude de ley en sus contrataciones, incluso muchos falsos autónomos, pero ahora, con esta nueva regulación, se podría equilibrar la balanza.
Para eso, el sector debe conocer sus derechos y obligaciones laborales pues, el conocimiento, como en casi todo, otorga poder para impedir injusticias.