El empresario -empresa, ayuntamiento, asociación, etc.- o autónomo, músicos o no, que se ponen en contacto con músicos -a nivel individual o de grupo- para que intervengan en un espectáculo programado, indicando el caché a percibir, lugar, día y hora de la actuación y/o ensayos, están dirigiendo y organizando y son, por tanto, EMPRESARIOS, mientras que los músicos que participan son TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.
En este caso, el músico presta sus servicios bajo la organización y dirección del empresario organizador/promotor/productor a cambio de una retribución.
Esto conlleva que:
- Se le debe dar de alta en la Seguridad social: tendrá una nómina y retención de IRPF y no deberá emitir facturas al empresario ni devengar IVA.
- Debe pactar las condiciones en un contrato laboral escrito.
- Se deben aplicar los derechos y deberes laborales recogidos en el RD 1435/1985 que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y el Convenio Colectivo que les aplique, la mayoría de las veces el Convenio Colectivo para las salas de fiesta, baile y discotecas.
A veces, el empresario es una Banda de música que tiene forma jurídica de empresa y que contrata a los músicos. Si la explotación de ese grupo es conjunta y todos los músicos participan por igual, no habría relación laboral.
Las notas claves son siempre las mismas:
¿Quién organiza, dirige, “manda” y quién asume el riesgo del espectáculo?
Contestando a esta pregunta sabrás si eres trabajador por cuenta ajena o no.
Si eres trabajador, deberás prestar tus servicios artísticos en las fechas contratadas y aplicar la diligencia de tu personal aptitud artística, siguiendo las instrucciones del empresario en relación a la organización del concierto o actuación.
Es decir, el empresario no te va a decir si debes cantar con un tono más grave o agudo, pero sí el orden en el que entras a actuar e incluso puede acordar contigo el repertorio.
La Unión de Músicos, en el Informe realizado en mayo de 2022 sobre la situación profesional y laboral de los músicos y músicas en España, llega, entre otras, a estas conclusiones tras un riguroso estudio:
- Los compositores y/o arreglistas suelen ejercer como trabajadores autónomos mientras que los artistas intérpretes y ejecutantes lo hacen mayoritariamente como trabajadores por cuenta ajena.
- En ambos casos- Y ESTO ES ALARMANTE -en un porcentaje nada desdeñable (en torno al 40%) los músicos ejercen su actividad laboral sin contrato laboral ni de prestación de servicios y la mayoría indica que esto es porque en el contexto en el que se mueven a veces no se les contrata laboralmente ni les piden factura para trabajar y/o lo hacen así porque les pagan muy poco.
Por tanto, el conocimiento y asesoramiento son ESENCIALES para preservar tus derechos como MÚSICO.
¡¡No permitas que el CONTEXTO o la BAJA REMUNERACIÓN mermen tus derechos laborales!!