Para entender mejor esta prestación, se ha dictado recientemente una Sentencia en el Tribunal Supremo, la nº 1308/2024 el 3 de diciembre de 2024 que estima la demanda porque:
El menor tiene una discapacidad del 37%. Acude a fisioterapia y psicomotricidad todas las semanas y un día al hospital. No hay ingreso hospitalario de larga duración pero está sometido a tratamientos médicos continuaddos de carácter ambulatorio que requieren que su madre, en este caso, le deba asistir de forma diaria y continuada para que pueda realizar los aspectos básicos de su vida.
El Tribunal Supremo considera que el tratamiento médico y rehabilitador que recibe el menor es equiparable a un ingreso hospitalario porque requiere el cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores.
Le hecho de que el menor esté escolarizado, no lo impide. No se exige ni en el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad social ni en el artículo 2 RD del Real Decreto 1148/2011.
No es causa de extinción de la prestación la escolarización del menor.
Los requisitos de acceso a esta prestación se deben interpretar de forma AMPLIA porque se debe compensar la pérdida de ingresos que tiene una familia por la necesidad de cuidar de forma directa y continua a un hijo afectado por una enfermedad grave.
Aunque la enfermedad sea incurable, al menor le alivia y mejora esa atención diaria y permanente, que duda cabe.