LA CONCILIACIÓN LABORAL NO ES SÓLO PARA PADRES Y MADRES CON HIJOS

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CONCILIACIÓN LABORAL

El artículo 34.8 ET permite que el trabajador/a pueda solicitar la adapación de la jornada o incluso el teletrabajo por motivos de conciliación, que no tienen porqué ser sólo por necesidades familiares (hijos/personas dependientes). Se debe hacer una solicitud motivada y la empresa tiene que contestar en un plazo no superior a 15 días. Si no responde, es que acepta. Si responde que no o incluso propone otra alternativa, lo debe justificar. El trabajador/a si no está de acuerdo, puede acudir al Juzgado de lo Social con un procedimiento específico para estos casos.

Si estás en esta situación asesórate antes de hacer la solicitud. Es importante cómo pedirlo y qué acreditar para que esté bien argumentado y pueda llegar a ser una realidad.