¿ES ACONSEJABLE HACER TESTAMENTO?

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A esta pregunta yo siempre contesto lo mismo: depende de la situación,  pero en general en cuanto se tiene alguna propiedad, pareja y/o hijos, aconsejamos hacerlo.

Os voy a explicar la manera más sencilla y económica de hacerlo -el notario tiene un coste de entre 60 y 80 euro- y las ventajas que supone.

En el testamento se dispone quienes serán los herederos y cómo se repartirán los bienes, que haya en el momento del fallecimiento, es decir, que no afecta para nada a nuestra vida diaria, ni a lo que vayamos haciendo con nuestro patrimonio en vida, pues se tendrá en cuenta lo que exista de bienes y/o deudas en el  momento en el que nos hayamos muerto.

Además, en cualquier momento de nuestra vida lo podemos cambiar. Siempre se tendrá en cuenta el último testamento.

El testamento más habitual, sencillo y económico y que va a ofrecer más seguridad a los herederos, es el testamento notarial abierto.

Vamos a un notario, con el DNI y siempre que tengamos más de 14 años  y estemos en nuestro sano juicio y le manifestamos nuestra voluntad. Así de sencillo y por 60 u 80 euros.

El notario lo redacta, poniendo el lugar, fecha y la hora, lo firma con el interesado y lo inscribe en el Registro de Actos de Ultima Voluntad. No hacen falta testigos, a no ser que seas invidente o no puedas leer o firmar por alguna razón.

Cuando alguien fallece, el heredero acude a ese Registro con el certificado de defunción y así le dicen en qué Notaria está el último testamento hecho, que es el que tiene validez, y se conoce así la voluntad del fallecido.

Otros tipos de testamento son el cerrado notarial, que también es ante Notario pero le entregamos nuestra voluntad en un sobre cerrado y por tanto no se verifica por él el contenido y que éste se ajuste a la ley; o el testamento ológrafo, que es el que se hace de puño y letra, firmado y poniendo el día, mes y año y que luego validará un juez dentro de los cinco años siguientes a la muerte. Este testamento tiene la complejidad también de que no es revisado por ningún experto y que se puede perder, destruir, etc.

Si no se hace testamento, los herederos son los siguientes, por este orden. Esto es en los territorios donde rige el Código Civil. En Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra o el País Vasco tienen algunas diferencias y habría que mirar su legislación concreta.

El orden es:

1.- Hijos y descendientes

2.- Padres y ascendientes

3.-El cónyuge

4.- Hermanos y sobrinos

5.- Primos carnales

6.- El Estado: dos tercios de la  herencia van a instituciones benéficas y el resto a cancelar la deuda pública.

El cónyuge viudo tendrá un derecho de usufructo (no de propiedad), que será un tercio de la herencia –el de mejora- si hay descendientes, la mitad de la herencia si no hay descendientes pero sí ascendientes o de dos tercios si no existen ni descendientes ni ascendientes.

Si se hace testamento, hay libertad para designar herederos, herencia y además de disponer el reparto económico, también se pueden incluir otras voluntades.

Hay que respetar siempre la legítima de los hijos y demás descendientes, que equivalen a dos terceras partes de la herencia. Uno de los tercios es para repartir por igual entre todos y el otro, que se llama “de mejora”,  es para repartir entre los hijos como se quiera. Es decir, que se puede beneficiar a un hijo sobre otro con ese tercio. Si no hay hijos o descendientes, los legitimarios son los padres o ascendientes que heredarán la mitad de la herencia si no hay viudo/a y un tercio si lo hay.

El cónyuge viudo también es legitimario con un derecho de usufructo idéntico al que hemos visto para cuando no se hace testamento. Es decir, que se haga o no testamento este derecho del viudo, al igual que la legítima para los hijos, es sagrado.

También se podría desheredar a alguno de ellos si  hubiera motivos muy graves que lo hicieran posible. Para esto y como es complejo, lo mejor es consultar y hacerlo con asesoramiento.

Lo que más preocupa normalmente, es que al cónyuge viudo los hijos no le puedan echar de la vivienda. Para ello y como está la legítima, lo mejor es incluir en el testamento una disposición –llamada cautela socini- por la que se le da la opción a los hijos: o de recibir más de lo que les corresponde por la legítima pero si respetan que el viudo disfrute del usufructo –que es el uso, no la propiedad – de todos los bienes de la herencia o de exigir la herencia pero quedando entonces reducida a la legítima estricta.

El heredero recibe bienes o deudas, es decir, lo que haya en el momento de fallecer el testador. Por eso, si hay deudas, lo mejor es aceptar la herencia a beneficio de inventario, esto es, sin adquirir responsabilidad personal por las deudas que hubiera. Si hay deudas, se cubrirán con los bienes de la herencia, sin afectar al patrimonio de los herederos. Si hay muchas deudas, lo mejor es renunciar a la herencia.

También está la figura del legatario, que es la persona designada por el que fallece para que reciba un bien en concreto y no responde de las deudas de la herencia.

En el testamento, además de repartir bienes, se puede hacer el reconocimiento de un hijo, nombrar un albacea para que vele por el cumplimiento del testamento, normar un contador partidor para que reparta los bienes o normar un tutor o administrador si hubiera algún menor o incapacitado.

Hay que respetar siempre la legítima de los hijos y demás descendientes

A pesar del miedo a la muerte que tenemos todos, hacer un testamento es facilitar el trámite de nuestra muerte a nuestros herederos, de forma sencilla y económica.

Si no hay testamento y con el ritmo de vida que llevamos todos en estos tiempos de separaciones y divorcios, hijos de distintos matrimonios, parejas de hecho, etc… y casi todos habiendo pasado la vida para pagar un piso con su hipoteca, todo se complica mucho más que si existe testamento pues, por ejemplo, la pareja de hecho carece de derechos sucesorios, salvo en algunas comunidades autónomas, y encima si no están inscritas también carecen de los derechos fiscales de la herencia. Y si no hay testamento, hay que empezar con la “declaración de herederos” ante Notario, al que hay que llevar documentos, testigos, etc… y si los herederos son parientes más lejanos, esto se debe hacer ante un Juez.

Es decir, más trámites, más complejo, más costoso y seguramente más problemático, que cuando hay un documento con la voluntad del que fallece.

Aunque también hay problemas a pesar del testamento y, si eso ocurre, para eso estamos nosotros…

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