EL TRABAJADOR AUTÓNOMO

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Comienzo y cotización

Especial referencia al autónomo artista

Si quieres darte de alta por tu cuenta, lo que se conoce como “ser un autónomo”, debes hacer dos trámites antes de empezar a trabajar (hacerlo después puede ocasionar pérdida de beneficios, recargos, multas, etc.):

  • Darte de alta en Hacienda en la actividad que vayas a desarrollar, indicar el domicilio/local donde la vayas a ejercer, la fecha de inicio y los impuestos que vas a tener que presentar. Modelos 036/037
  • Darte de alta en la Seguridad Social: también hay que poner la actividad o actividades (si vas a trabajar en más de una), el inicio, el domicilio, estimación de lo que vas a ganar en un año, seleccionar una base de cotización, bonificaciones/beneficios si los hay, elegir una Mutua y la cuenta bancaria donde te cargarán tus cuotas.

Si comienzas con una actividad y luego ejerces otras, deberás comunicar las nuevas actividades tanto a Hacienda como a Seguridad Social. ES PERFECTAMENTE POSIBLE ESTAR EN VARIAS ACTIVIDADES A LA VEZ.

La cuota que se paga por ser autónomo es la misma hagas una o varias actividades.

Esto es para los autónomos “normales”.

Si vas a tener un solo cliente o uno al que factures el 75% o más de tus ingresos -llamado autónomo dependiente- o vas a ser administrador de una empresa -autónomo societario-  o trabajar para un familiar, etc. consulta pues los requisitos varían.

Si estás trabajando en una empresa y también quieres se autónomo en tu tiempo libre, tu situación se llama PLURIACTIVIDAD y se puede hacer sin ningún problema. En estos casos, la cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes puedes no elegirla en el régimen de autónomos y te saldrá la cuota más económica. Esto es porque ya cotiza la empresa por esa contingencia. Además, puedes solicitar la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.

Puedes darte de alta y baja tantas veces como lo necesites. A partir del tercer alta, pagarás la cuota de todo el mes y no desde el día que empiezas y terminas.

Puedes contratar trabajadores como si fueras una empresa y deberás enviar los contratos al SEPE y cotizar por ellos todos los meses.

Si contratas a otro autónomo, la relación no es laboral sino civil y cada uno paga su cotización.

Desde el 1 de enero de 2023 la cotización de los autónomos ha cambiado. Ahora se basa en los rendimientos netos obtenidos. Al inicio haces una previsión y luego, año tras año, se va regularizando.

Según lo que ganes, pagas en un tramo u otro porque tendrás una u otra base de cotización.

Para el 2024 hay una base de cotización mínima de 950,98 € mensuales y una máxima de 4.720,50 € mensuales. En caso de que tus rendimientos previstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, podrás elegir tu base de cotización dentro de una tabla reducida, siendo la base mínima 735,29 € mensuales.

La cuota que deberás pagar es el 31,30% de la base de cotización.

Cuanto mayor sea tu base de cotización, más prestaciones tendrás en caso de incapacidad, maternidad, jubilación, etc.

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces y el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2024 y enero de 2025.

La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta bancaria el último día hábil de cada mes.

ESPECIALIDAD PARA EL AUTÓNOMO ARTISTA:

Para los autónomos de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, o actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esa actividad, si tus rendimientos son inferiores a 3.000€ al año o 250€ al mes, podrás elegir una base reducida de 526,14€/mes que supone una cuota de 161 euros al mes.

Durante el trámite de alta en Trabajo Autónomo, podrás optar por pago trimestral.

Igualmente, desde tu área personal puedes modificar esta opción a pago mensual y viceversa.

En este caso, los meses de ingreso serán los siguientes:

  • En abril se ingresarán las cuotas correspondientes a enero, febrero y marzo.
  • En julio se ingresarán las cuotas correspondientes a abril, mayo y junio.
  • En octubre se ingresarán las cuotas correspondientes a julio, agosto y septiembre.
  • En enero del año siguiente se ingresarán las cuotas correspondientes a octubre, noviembre y diciembre.

Con carácter general, no se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sean iguales o inferiores a los 3.000€ anuales y hayas cotizado por la base reducida de 526,14€/mes.

Por el contrario, si tu promedio de rendimientos netos mensuales fuera superior a los 3.000€ al año, se procederá a la regularización de cuotas.

DESCUENTOS EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS:

Con el objetivo de impulsar la actividad por cuenta propia hay descuentos en la cuota de autónomo si:

  • Es tu primera alta como autónomo (Tarifa plana).
  • Resides en Ceuta y Melilla.
  • Estás en descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • En situaciones de reincorporación tras el nacimiento de hija o hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
  • Estás en situación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Si compatibilizas tu actividad autónoma con un trabajo por cuenta ajena.
  • Trabajas en actividades de venta ambulante.
  • Por creación artística.
  • Eres familiar colaborador de un trabajador autónomo.
  • Eres familiar del titular de una explotación agraria.
  • Contratas a otro profesional para facilitar tu conciliación de la vida profesional y familiar.
  • Estás recibiendo una prestación de jubilación y estás de alta como autónomo.

¡SI TIENES DUDAS CONSULTA PERO HAZ LAS COSAS BIEN PARA ESTAR TRANQUILO/A!