Tengo un juicio sobre nulidad de contrato de permuta financiera de tipos de interés contra una Entidad Bancaria.
A un matrimonio normal, clientes habituales del Banco, que nada saben sobre productos financieros porque tienen trabajos que nada tienen que ver con la Economía, el día que van al Notario a firmar una ampliación de su hipoteca -ya que tienen muchos hijos y muchos gastos- la Directora de su oficina, persona para ellos de confianza y credibilidad pues la conocían desde hacía muchos años como la directora de su banco y de su barrio, les ofrece, en el mismo momento de la firma en el Notario, un “seguro bancario para evitar las posibles subidas del Euribor”.
Corría el año 2008 y el Euribor estaba en ese mes a 4,99.
El año siguiente caería al 1,64; el siguiente al 1,24; el siguiente estaría en el 2,14; el siguiente en el 1,26; el siguiente en el 0,48; el siguiente en el 0,59; el siguiente en el 0,16.
Pero nadie les informó de esto, ni les dieron documentación, ni les plantearon los riesgos ante la ya previsible bajada del Euribor. Y por supuesto ellos no habían solicitado ningún “seguro”.
Lo que firmaron era un contrato de permuta financiera de tipos de interés, conocidos por “swap”. Es un producto muy complejo y de gran riesgo, destinado a grades empresas y multinacionales para mejorar su financiación equilibrando los tipos de interés que pagan para tener la tesorería controlada. Para intentar explicarlo, es un producto mediante el cual el banco y la otra parte acuerdan intercambiarse los flujos de pagos que resulten de aplicar a un determinado capital unos tipos de interés determinados, normalmente para una parte fijo y para la otra variable y referenciada al Euribor.
Tanto el Banco de España como la Comisión Nacional del Mercado de Valores los consideran productos complejos que no resultan adecuados para el cliente particular.
Y como el Euribor no subió a partir del 2008 sino que bajó como hemos visto y considerablemente, todos los años en el mes de enero a mi cliente le pasaban por su banco un cargo de unos 3.000 euros.
Muchos se preguntarán y ¿por qué no lo canceló? En primer lugar porque la fórmula de cancelación es tan complicada de entender que haría falta un máster en financiero y, en segundo lugar, porque una vez que se lo calcularon, rondaba los 12.000 euros de penalización. Increíble pero cierto. Y eso que les dijeron que era “sin costes ni comisiones”.
En suma era un derivado financiero, muy complejo, de alto riesgo y destinado a grandes empresas.
Para comercializarlo a particulares, los Bancos deben explicarlo perfectamente para que pueda saber el particular los riesgos que asume.
La normativa europea protege a los clientes pequeños de los productos complejos y para ello exige realizar un test de conveniencia o de idoneidad en cada caso. En este supuesto no se hizo ningún estudio.
Una vez que ocurre todo esto, el cliente reclama mediante carta al Banco y, a pesar de responderle que efectivamente no hay ni test de conveniencia ni de idoneidad, no le devuelven las cantidades cobradas y le obligan por tanto, a acudir a juicio.
Y esto con el coste que conlleva, el riesgo de costas si se pierde, pues nunca se puede asegurar completamente el resultado, el tiempo y, en definitiva, la paciencia de un particular al que engañaron y le llevan al extremo para ver si en el camino se agotaba y desistía.
Así que vamos a pelear este caso porque el cliente no se ha rendido.