EL DESPIDO NULO DE UN TRABAJADOR DE 58 AÑOS

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En estos días se está hablando mucho en los medios de comunicación de que el Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de un trabajador de 58 años, por discriminación por su edad.

Pues bien, el Tribunal Supremo no ha entrado en el fondo del asunto y sólo ha dictado un Auto de fecha 13 de septiembre, en el que indica que no hay contradicción entre las sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia aportadas por la empresa y, por tanto, por una cuestión formal, no se da curso al Recurso de casación.

Esto supone la firmeza de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de octubre de 2022, número de Sentencia 606/2022 en el Recurso 326/2022. Esta Sentencia, a su vez, confirmó la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid de 23 de noviembre de 2021, en los autos número 1041/2020.

Antes de comenzar a explicar, de forma sencilla, el contenido de esta sentencia, decir que sólo con ver las fechas, se desprende que este asunto comenzó en 2020 a nivel judicial y que ha tardado tres años en ser firme. Esta demora en la administración de justicia es una verdadera lacra para las dos partes, pues el trabajador hasta ahora no ha sabido que se queda definitivamente en la empresa -había vuelto de forma provisional al dictarse la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- ni la empresa que finalmente debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación y la indemnización por los daños morales que se cuantifican en 20.000 euros.

La Sentencia no descubre nada nuevo. Es discriminatorio que te despidan por la edad. Lo dice el artículo 14 de la Constitución Española, el artículo 21.1 de la Carta Social Europea y el artículo 4.2 del Estatuto de los trabajadores.

En este caso al trabajador se le despide con un despido objetivo -el de los famosos 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses de salario – y resulta que no se amortiza su puesto de trabajo, sino que se lo dan a un trabajador más joven.

Además, el Presidente de la empresa en un discurso ante todos sus empleados alardea de tener una política donde lo viejo sea sustituido por lo joven, algo muy habitual en empresas tecnológicas.

Por otra parte, había estadísticas en relación a la disminución de la plantilla en trabajadores mayores de 50 años y por último el trabajador siempre obtuvo buenas evaluaciones salvo en la última, curiosamente emitida cuando ya se había acordado su despido en las altas esferas de la empresa.

Todas estas pruebas, para el Juez, son indicios que aporta el trabajador y debe ser la empresa la que pruebe que no son verdad.

En este caso no pudo hacerlo: el discurso estaba grabado; las estadísticas en las cuentas anuales del Registro Mercantil; sus evaluaciones documentadas y sin explicarse que la última no fuera tan favorable y su puesto ocupado por uno más joven.

Esto es lo que ha llevado a la justicia a dictaminar el DESPIDO NULO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. En este caso, en concreto, por vulnerar nuestro derecho a que todos somos iguales y a que no puede haber discriminación por razón de la edad.

Cuando un despido se declara NULO el trabajador es readmitido, se le abonan los salarios de tramitación -los dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión- y, además, una indemnización por los daños morales que en este supuesto se cuantificó en 20.000 euros.

Es una sentencia, como digo, que no descubre nada nuevo, pero sí da pistas para otros muchos casos donde la dificultad está en probar esos indicios, pues las empresas enmascaran la decisión de tal forma que es complejo demostrar que el despido es por la edad. En esta, como hemos visto, intentaron incluso rebajar la evaluación del trabajador, sin existir motivos para ello y sólo por tener pruebas para este despido.