El acoso u hostigamiento a un trabajador, con conductas vejatorias, humillantes, intimidatorias que se reiteran en el tiempo y que minan psicológicamente a la persona, suponen una lesión de los derechos fundamentales –artículos 14 y 15 de la Constitución Española- en relación a la dignidad personal, el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
También suponen la infracción de los derechos laborales recogidos en los artículos 4 y 17 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando alguien en la organización de la empresa, sea el dueño, superiores jerárquicos o compañeros del mismo rango, logran consumir emocional o intelectualmente a una persona para forzarle a irse, para obligarle a aceptar condiciones o simplemente para satisfacer un instinto psicótico, se produce el mobbing.
No toda orden del jefe o situación con los compañeros es acoso. Los conflictos y enfrentamientos laborales son inherentes a toda relación de trabajo.
Un hecho puntual o varios aislados no darían lugar a considerar la situación como de acoso laboral.
Hay que tener el mismo cuidado para decir que existe, como para decir que no existe, pues las consecuencias son muy graves y es por tanto un tema con el que no se debe jugar.
El acoso suele ser intencional, deliberado, es decir hecho a propósito para dañar; debe ser reiterativo, frecuente y debe durar en el tiempo, seR continuado.
El que lo padece se siente de alguna de estas formas: machado, denigrado, atemorizado, amedrentado, acobardado, asediado, atosigado, vejado, humillado, perseguido, arrinconado, etc.
El acoso puede ser muy sutil y que nadie se esté dando cuenta. De ahí la importancia de actuar y asesorarse bien.
Además, no todos nos comportamos igual ante una situación. Habrá gente que resista más o menos dependiendo de su contexto, personalidad, etc. Por eso es muy importante saber cómo se siente el trabajador, qué padece él personalmente y no compararlo con otras situaciones o personas.
El acoso al final produce estrés, aislamiento, depresión, ansiedad y todo tipo de enfermedades.
Así, conductas como aislar a un trabajador, darle trabajos de inferior categoría, o no darle trabajo o darle mucho más del que pueda abarcar, cuestionarle en público, ridiculizarle, insultarle, ofenderle, amenazarle, desprestigiarle profesional y personalmente, darle un trato diferente al resto de trabajadores o meterse con su vida particular, son claros ejemplos del mobbing.
Pero esto tiene que ser intencionado y reiterado. Si una vez el jede te dice que eres un inútil, estará muy mal por su parte, pero no es acoso.
Si el jefe da una orden que no te guste pero no afecta a tu dignidad, es una orden que podrá ser más o menos coherente para ti, pero no es acoso.
¿QUÉ SE PUEDE HACER?
1.- RECABAR TODAS LAS PRUEBAS POSIBLES:
1.1.- Lo primero es ir al médico de cabecera y al psicólogo y contarles lo que te está pasando. Te ayudarán a distinguir si es acoso o no. Si lo es, pueden hacer un informe que servirá como prueba. También debes guardar las recetas que te vayan mandando porque acreditarán que tienes algún tipo de patología y se puede establecer la relación con el acoso.
Si en algún momento puntual sufres un ataque de ansiedad o similar en el trabajo por esta situación, puedes llamar a emergencias y acudirán normalmente con un psicólogo en su equipo. El informe que redacten también servirá como prueba.
1.2.- Además, debes guardar todos los documentos como emails, WhatsApp, notas, etc. que prueben el trabajo que te están dando (de más, de menos, denigrante, etc.); y el trato (cómo te lo dicen, en qué contexto, porqué, etc.).
1.3.- Si puedes, debes grabar las conservaciones en audio o video. Si uno participa en la conversación como interlocutor, no tiene que pedir permiso para grabar. Luego dependerá del juez si admite o no esa prueba, pero por lo general en el Juzgado de lo Social y en el Juzgado de lo Penal, se admiten.
1.4.- Debes conseguir testigos que quieran relatar los hechos. Si no se atreven el día del juicio, que hagan una carta o un escrito de manifestaciones conjunto –varios trabajadores-. También puede ser gente ajena a la empresa que haya visto o presenciado algún suceso. Un cliente, un proveedor, el camarero habitual del café…
1.-5.-Puedes aportar también fotografías, por ejemplo del lugar de trabajo al que te han puesto (un cuarto trastero sin luz, un espacio muy reducido, una mesa en la que no cabe ni el ordenador, etc…), del volumen de expedientes asignado, etc…
1.6.- Si has denunciado a la Inspección de trabajo, a Recursos humanos o al Servicio de prevención, esos documentos también prueban a tu favor lo que está ocurriendo.
2.- PONER EN CONOCIMIENTO LO QUE ESTA OCURRIENDO AL SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, A RECURSOS HUMANOS, A UN SUPERIOR JERARQUICO O LA PERSONA U ORGANISMO QUE EXISTA SEGÚN EL CONVENIO COLECTIVO, SI ESTÁ PREVISTO ESTO, para que investiguen y adopten medidas. Esto se suele hacer menos porque el trabajador, atemorizado y atosigado, no está en condiciones de denunciar esto dentro de la propia empresa.
3.- PRESENTAR UNA DENUNCIA EN LA INSPECCION DE TRABAJO. Se puede presentar de forma anónima con un simple escrito que se lleva a la Inspección de trabajo contando lo que está ocurriendo. Si se pueden aportar pruebas, mejor. El Inspector va a investigar los hechos y al final resolverá mediante un acta pudiendo sancionar a la empresa por no haberlo evitado y obligando a que la situación cese. Esta acta es una prueba muy buena para los procesos judiciales.
4.- PONER UNA DEMANDA EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL para la TUTELA de los Derechos Fundamentales, que es un procedimiento que se tramita de forma urgente y preferente y que puede terminar con sentencia en la que el Juez reconozca el acoso y obligue a la empresa a que se termine. Se puede pedir además, la RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS por los daños derivados de esta situación. Es una cantidad de dinero que, para conseguirla, se tendrá que probar primero la cuantía del daño: días de baja médica, coste del psicólogo, pérdida económica por tener que cambiar de trabajo, etc.
5.- PONER UNA DEMANDA EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL PARA EXTINGUIR LA RELACION LABORAL debido a este acoso y obtener la máxima indemnización prevista para el despido improcedente, al haber sido la empresa la que ha incumplido sus deberes laborales.
Se puede pedir además con esta demanda la tutela de los Derechos Fundamentales y la RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS por los daños derivados de esta situación, como hemos visto en el apartado anterior.
Esta demanda de tutela de los Derechos Fundamentales, extinción de la relación laboral y reclamación de daños y perjuicios es la que aconsejamos siempre cuando el trabajador ya no puede más y no quiere seguir en la empresa.
Cuando se interponen estas demandas se le puede pedir al Juez que mientras dure el proceso, el trabajador no tenga que ir a trabajar y siga cobrando su salario.
Hay que demandar a la empresa y también a la persona en concreto que está realizando el acoso, porque tendrá la misma responsabilidad.
En las demandas en que se reclame la tutela de los Derechos Fundamentales, también intervendrá el Fiscal contra los responsables.
Al juez se le presentan todos los indicios y será la empresa la que deba probar que no ha sido así.
6.- PONER UNA DENUNCIA PENAL contra el acosador y la empresa por los delitos por las coacciones, amenazas, agresiones, etc.
En todo caso y si estás siendo víctima de un acoso laboral, asesórate con el médico, psicólogo y el abogado. Es un tema muy grave y muy importante. Te sentirás acompañado por todos estos profesionales y te darán seguridad para defenderte y poder terminar con esa horrible situación.