Todo ha empezado con la demanda que puso una trabajadora interina del Ministerio de Defensa cuando fue despedida por la reincorporación de la trabajadora a la que sustituía.
Después de 10 años trabajando, no tenía derecho a indemnización alguna.
Interpuso una demanda por considerar que tanto el contrato como su finalización eran ilegales, es decir, injustos.
El Juzgado de lo Social no le dio la razón, motivo por el cual tuvo que recurrir. El segundo escalón, que es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consideró que su contrato sí era legal y que su finalización se basaba en una razón objetiva: la reincorporación de la otra trabajadora. Sin embargo, se dio cuenta que había una diferencia de trato entre la finalización de un contrato de interinidad y la finalización de un contrato indefinido por razones objetivas. Y por eso ha instado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que analice si hay o no discriminación. Y la respuesta ha sido que SI, QUE HAY DISCRIMINACION.
Para los indefinidos, cuando el contrato se termina por razones objetivas, que son razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Sin embargo para los temporales es de 12 días de salario por año trabajado.
Y para los interinos, de ningún día, es decir, que no tienen derecho a indemnización alguna.
Con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, se abre la puerta para que los interinos tengan derecho a una indemnización a la finalización de sus contratos. Habrá que ver si será de 12 días o de 20 días, por año trabajado.
También parece injusta la diferencia entre la indemnización de 12 días a la finalización de un contrato temporal y los 20 días a la finalización por razones objetivas de un contrato fijo. Porque la finalización de un contrato temporal también es una razón objetiva.
La única forma de ir resolviendo esto, es que los trabajadores vayan reclamando con demandas para que deje de existir esta discriminación.
El plazo para reclamar es de un año desde que se terminó el contrato.
Así que si estás en uno de esos supuestos, anímate, que ¡“caminante no hay camino, se hace camino al andar”!