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EL RIESGO QUE EXISTE PARA EMPLEADORES Y EMPLEADORAS DEL HOGAR Y PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR DOMÉSTICO

Hay tantos casos de personal doméstico o cuidadores que trabajan en los hogares, sin estar dados de alta y en situación irregular, que tenemos los Juzgados repletos de demandas. Cuando os llega la demanda a casa os produce asombro y disgusto: pero si era un encanto, pero si estaba genial, pero si me dijo que mejor todo en dinero “b”…

El empleador debe dar de alta al empleado y pagar su salario y seguridad social. Esto, tan básico y elemental, parece algo extraño en el sector del servicio doméstico.

Es muy sencillo hacer los trámites y tenerlo todo en regla. El alta se puede hacer desde cualquier ordenador. El pago es simple: o el salario mínimo interprofesional como mínimo si está a jornada completa o, si está por horas, cobrará, como mínimo a  8,27 euros la hora de trabajo si también le pagas vacaciones, o a 8,57 euros la hora si no se le paga en vacaciones.

Las cantidades de las que hablo son en bruto.

El trabajador tiene su descuento de seguridad social, que es poco, y el empleador paga a final de mes su cotización a la seguridad social con la suma de los dos: empleador y trabajador. La seguridad social va por tramos y tiene bonificaciones en determinados casos.

La seguridad social se domicilia en el banco y te olvidas y el recibo de nómina es sencillo.

Además, si por lo que sea, la relación laboral no funciona, es menos complicado el despido que si fuera una empresa, pues la base de esta relación, es la confianza.

Con entregar una carta de despido con 20 días de antelación si lleva más de un año o con 7 días si lleva menos, y alegar alguna de estas tres causas bien explicadas, sería suficiente: la disminución de los ingresos de la unidad familiar; la modificación sustancial de las necesidades familiares; o el comportamiento del trabajador o trabajadora que fundamente la pérdida de confianza del empleador.

Además del finiquito se le debe abonar la indemnización de de 12 días de salario por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades, siempre y cuando el despido esté debidamente justificado. 

En todo caso, el empleador debe saber que:

  • Si no le das de alta, puedes tener multas desde los 3.000 a los 10.000 euros.
  • Si encima no tiene papeles o está cobrando ayudas, esas multas pueden llegar a los 100.000 o 225.000 euros.
  • Te obligarán, además, a pagar los cuatro últimos años de cuotas de seguridad social con recargos del 20%.
  • Y perderás cualquier ayuda y bonificación durante uno o dos años.
  • Si te demanda, tendrás que contratar un abogado e ir a juicio con el coste emocional y económico que conlleva.

Para el trabajador:

  • Si no tienes permiso de trabajo y residencia, las multas pueden llegar a los 100.000 euros también para tí y la expulsión del país.
  • Si estás cobrando ayudas, el paro, la jubilación, etc. tendrás, que devolver lo cobrado con intereses, además de una multa.
  • Perderás la opción a otras ayudas.
  • Durante el tiempo que cobres en negro o no estés dado de alta, no estarás cotizando y, por tanto, estarás perdiendo derechos en jubilación, desempleo, incapacidad, etc.

Todo esto está regulado en la LISOS y en el Código Penal.

Se estima que hay un 80% de trabajadores del sector en situación irregular.

¡Mucho cuidado para empleadores y empleados!

Si tienes alguna duda llámanos y te asesoraremos en una consulta.