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LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y LA INDEMNIZACIÓN POR DIVORCIO

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La pensión compensatoria procede cuando el divorcio ocasiona un desequilibrio a uno de los cónyuges en relación a la situación que ha tenido durante el matrimonio e incluso la que tenía antes del matrimonio. Se atiende a múltiples factores como la edad, la situación laboral, la duración del matrimonio, número de hijos, etc.

La indemnización por divorcio del artículo 1.438 del Código Civil procede sólo cuando el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes y uno de los dos cónyuges se ha dedicado en exclusiva al cuidado de la familia.

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